⚖️ Marco Legal - Ley 142 de 1994
Los artículos 146 a 154 de la Ley 142 de 1994 establecen los derechos
y deberes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios.
Derechos de los Usuarios
Conforme al Artículo 152 de la Ley 142 de 1994, usted
tiene derecho a:
1️⃣ Recibir el Servicio en Forma Continua y Eficiente
La empresa debe garantizar la prestación continua del servicio de
recolección, barrido y disposición final conforme a las frecuencias
establecidas.
2️⃣ Conocer las Tarifas y Condiciones
Tiene derecho a conocer:
- Las tarifas que se le aplican
- Las condiciones de prestación del servicio
- La estructura de costos
- Los contratos de condiciones uniformes
3️⃣ Ser Consultado sobre Modificaciones
La empresa debe consultar a los usuarios antes de realizar
modificaciones sustanciales en las condiciones uniformes del
contrato de servicios.
4️⃣ Recibir Facturación Clara
Su factura debe contener:
- Información clara y detallada del consumo
- Tarifas aplicadas por cada componente
- Subsidios o contribuciones
- Fecha límite de pago
- Información de contacto
5️⃣ Presentar PQR y Obtener Respuesta
Puede presentar:
- Peticiones de información
- Quejas sobre el servicio
- Reclamos de facturación
- Recursos de reposición y apelación
Tiempo de respuesta: Máximo 15 días hábiles
6️⃣ Participación Ciudadana
Tiene derecho a:
-
Elegir representantes ante comités de desarrollo y control social
- Participar en audiencias públicas
- Ejercer control social sobre la prestación del servicio
7️⃣ Solicitar Revisión de Facturación
Si no está de acuerdo con el valor facturado, puede solicitar
revisión y corrección sin que esto genere suspensión del servicio
durante el proceso.
8️⃣ Recibir Protección como Usuario
La Superintendencia de Servicios Públicos protege sus derechos y
vigila que la empresa cumpla con sus obligaciones.
Deberes de los Usuarios
Conforme al Artículo 146 de la Ley 142 de 1994, usted
tiene los siguientes deberes:
1️⃣ Pagar Oportunamente el Servicio
Debe pagar la factura dentro de los plazos establecidos. El no pago
puede generar:
- Intereses de mora
- Suspensión del servicio (previo aviso de 15 días)
- Corte definitivo del servicio
- Reporte en centrales de riesgo
2️⃣ Hacer Uso Adecuado del Servicio
Debe:
- Utilizar el servicio conforme a las normas técnicas
- No manipular o alterar equipos de medición
- Presentar los residuos en los horarios establecidos
- Realizar separación en la fuente
3️⃣ Separación en la Fuente
Conforme a la Ley 2981 de 2013, debe separar los
residuos en:
- ♻️ Aprovechables (papel, cartón, plástico, vidrio, metal)
- 🗑️ No aprovechables (ordinarios)
- ☣️ Especiales (según indicaciones)
4️⃣ Presentar Residuos Correctamente
Los residuos deben presentarse:
- En bolsas cerradas y resistentes
- En los horarios de recolección
- Separados según su tipo
- Sin exceder el peso máximo (25 kg por bolsa)
5️⃣ No Arrojar Residuos en Espacio Público
Está prohibido:
- Arrojar basura en vías públicas
- Disponer residuos en horarios no autorizados
- Quemar residuos
- Verter residuos en cuerpos de agua
Sanciones: Multas y acciones legales conforme al
Código de Policía.
6️⃣ Permitir Inspección y Lectura
Debe permitir el acceso a personal autorizado de la empresa para:
- Lectura de medidores o aforo
- Inspecciones técnicas
- Verificación de cumplimiento normativo
7️⃣ Actualizar Información
Debe informar oportunamente a la empresa sobre:
- Cambios de domicilio
- Cambios de titular del servicio
- Modificaciones en el predio
- Cambio de actividad económica
8️⃣ Contribuir con el Aseo de la Ciudad
Como ciudadano responsable debe:
- Mantener limpias las áreas comunes de su edificio
- Educar a su familia en cultura ambiental
- Participar en jornadas de limpieza comunitaria
- Reportar sitios críticos de acumulación de basuras
Prohibiciones Específicas
❌ Está Prohibido:
- Presentar residuos peligrosos o especiales sin autorización
-
Disponer escombros o residuos de construcción en recolección
ordinaria
- Conectarse ilegalmente al servicio
- Falsificar o alterar facturas
- Obstaculizar la labor del personal de aseo
- Presentar residuos de poda sin trozar (máximo 1 metro)
-
Disponer llantas, colchones o muebles sin solicitar recolección
especial
Sanciones por Incumplimiento
| Falta |
Sanción |
Base Legal |
| No pago del servicio |
Intereses de mora y suspensión del servicio |
Ley 142/1994 - Art. 140 |
| Fraude o conexión ilegal |
Suspensión inmediata, cobro retroactivo y denuncia penal |
Ley 142/1994 - Art. 138 |
| Arrojar basura en espacio público |
Multa según Código de Policía |
Ley 1801/2016 |
| No separar en la fuente |
Amonestación y multa gradual |
Ley 2981/2013 |
Educación y Cultura Ciudadana
La empresa ofrece programas de educación ambiental gratuitos:
- 📚 Talleres de separación en la fuente
- 📚 Capacitación en compostaje doméstico
- 📚 Charlas en colegios y comunidades
- 📚 Material educativo digital y físico
Inscríbase: educacion@consorcioambiental.com
Comité de Desarrollo y Control Social
El Artículo 62 de la Ley 142 de 1994 establece la
conformación de Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios
para:
- 🔍 Vigilar la gestión de la empresa
- 🔍 Proponer mejoras en el servicio
- 🔍 Participar en audiencias públicas
- 🔍 Conocer planes y proyectos de la empresa
¿Desea participar? Contáctenos para conocer cómo ser
parte del comité.
Consultas y Más Información
Para más información sobre sus derechos y deberes:
📧 Email: atencion@consorcioambiental.com
📞 Línea: 123-456-7890
🌐 Superintendencia:
www.superservicios.gov.co