⚖️ Derecho de Petición - Artículos 155-162 Ley 142/1994

Los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante la empresa, la cual debe dar respuesta oportuna en los términos legales establecidos (máximo 15 días hábiles).

Tipos de Solicitudes

📝

Petición

Solicitud de información, documentos o actuaciones específicas relacionadas con el servicio.

😟

Queja

Manifestación de inconformidad por la prestación del servicio o atención recibida.

❗

Reclamo

Inconformidad con la facturación, suspensión del servicio o cobros indebidos.

⚖️

Recurso

Impugnación de decisiones de la empresa (reposición y apelación).

💡

Sugerencia

Propuesta para mejorar la prestación del servicio.

👍

Felicitación

Reconocimiento por buena prestación del servicio o atención.

Formulario de PQR

Diligencie el siguiente formulario para presentar su solicitud:

⚠️ Este formulario está en mantenimiento. Pronto estará disponible para el servicio.
Puede adjuntar facturas, fotografías u otros documentos de soporte

Canales de Atención

🏢 Presencial

Dirección: [Dirección oficina principal]

Horario: Lunes a Viernes
8:00 AM - 5:00 PM

Presentar documento de identidad

📞 Telefónico

Línea: 123-456-7890

WhatsApp: +57 300 123 4567

Horario: Lunes a Viernes
8:00 AM - 5:00 PM
Sábados 8:00 AM - 12:00 PM

📧 Email

PQR: pqr@consorcioambiental.com

Atención General: atencion@consorcioambiental.com

Respuesta en máximo 15 días hábiles

✉️ Correo Físico

[Dirección completa]

Chiquinquirá, Boyacá

Incluir copia documento de identidad

Tiempos de Respuesta

Conforme al Artículo 159 de la Ley 142 de 1994:

  • ✅ Peticiones generales: 15 días hábiles
  • ✅ Reclamos de facturación: 15 días hábiles
  • ✅ Recursos de reposición: 15 días hábiles
  • ✅ Recursos de apelación: 30 días hábiles
  • ✅ Derechos de petición (Art. 23 CN): 15 días hábiles

Recursos Legales

Recurso de Reposición y Apelación

Conforme al Artículo 158 de la Ley 142 de 1994:

  • Recurso de Reposición: Se presenta ante la empresa dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión.
  • Recurso de Apelación: Se presenta subsidiariamente con el de reposición para que lo resuelva la Superintendencia de Servicios Públicos.

Suspensión del Servicio

El Artículo 140 de la Ley 142 de 1994 establece que la empresa solo puede suspender el servicio en casos específicos:

  1. Por falta de pago (con previo aviso de 15 días)
  2. Por fraude o hurto del servicio
  3. Por acometidas o instalaciones irregulares
  4. Por negativa a permitir lectura del medidor

Importante: La suspensión debe notificarse con 15 días de anticipación y el usuario puede presentar reclamo que suspende la orden.

Consultar Estado de su PQR

Radicado de Seguimiento

Ingrese su número de radicado para consultar el estado:

Superintendencia de Servicios Públicos

Si no está satisfecho con nuestra respuesta, puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

Página web: www.superservicios.gov.co

Línea nacional: 01-8000-110-842

Correo: contactenos@superservicios.gov.co

Protección de Datos

Sus datos personales son tratados conforme a la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales. La información suministrada será utilizada exclusivamente para atender su solicitud.

Consultar Política de Tratamiento de Datos